El acusado pasó cuatro meses preso. La Justicia logró reducir plazos y resolver su caso en menos de dos semanas.
El año pasado, Jonathan Lucero tuvo un arrebato de violencia que lo llevó a la cárcel. Si bien su entonces pareja dijo que a menudo era agresivo, la noche del 28 de noviembre la golpeó a ella, a una amiga que quiso defenderla, amenazó con un arma blanca a la pareja de esa última mujer, también a un joven, y les dijo a todos que iba a matarlos y quemarles la casa. Todos lo denunciaron y las cuatro causas se unificaron en una. A principios de diciembre, un juez lo envió a la Penitenciaría con prisión preventiva y en los cuatro meses subsiguientes su abogado insistió varias veces con su excarcelación y cambio de carátula, sin éxito. Pero Lucero encontró una puerta de salida: su defensor optó por atenerse al nuevo Código Procesal Penal, los plazos judiciales se aceleraron y en 13 días logró obtener la libertad. No libre de cargo y culpa, sino condenado a dos años de cárcel en suspenso, en un juicio abreviado.
“En principio, por la calificación de la carátula de la causa, este chico no debiera haber estado preso, esa es la realidad”, opinó Raúl Saravia, abogado de Lucero. Y es que, según fundamentó en algunas de sus presentaciones, algunas lesiones por las que acusaron a su cliente no estaban certificadas, hubo hechos no claros en el tema de la amenazas y sugirió cierto tipo de exageración policial en el sumario.
El día del hecho, el imputado estuvo bebiendo junto a su pareja, una mujer de 32 años de apellido Musil, en una vivienda de la calle La Merced. Por celos, Lucero comenzó a discutir y luego golpeó en el rostro a la dueña de casa, quien salió a pedir ayuda. La auxiliaron una amiga, de apellido Regi, y la pareja de esta, un hombre de apellido Avaca. A ella también la agredió físicamente y a él, según testificó, intento herirlo con “una punta”.
Un amigo del hijo adolescente de Musil también fue agredido, y la Policía acusó a Lucero por dañar un patrullero mientras se resistía a ser detenido. En resumen, lo acusaron y procesaron por “lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género” en el caso de su pareja, por “lesiones leves agravadas por mediar violencia de género” por Regi y “amenazas simples con arma” por lo ocurrido con Avaca y el joven, de apellido Ceballos.
A fines de diciembre, Saravia solicitó el cambio de carátula y la excarcelación; se lo negaron. A principios de febrero de este año insistió dos veces y luego optó por que el caso de su defendido se rigiera por el nuevo Código Procesal Penal, que comenzó a regir el 1º de febrero de 2022. “A este chico le habían negado todo: la encarcelación, el cambio de carátula, la calificación del delito. Llegamos a un cuello de botella procesal donde teníamos que elegir una ley más benigna, y el nuevo Código es más benigno, responde a los nuevos tiempos, más democráticos, lejos del sistema inquisitivo de la Edad Media”, opinó el letrado.
“El espíritu del nuevo Código tiende a que desde un inicio se busque la solución del conflicto, sobre todo escuchando a la víctima, quien ahora tiene mayor presencia en el marco de la investigación. Con este Código, incluso en el caso de los delitos más complejos, se nos permite arribar a una solución inmediatamente después de haber formulado la imputación de cargos. Se acortan mucho los plazos y se da una respuesta mucho más rápida y efectiva al justiciable”, le confió a El Diario el fiscal de instrucción 3, Esteban Roche.
Bajo esa premisa, Roche y Saravia acordaron un juicio abreviado en el que Lucero admitió los hechos que se le imputaban y en 13 días se llegó a un veredicto, a dos años de cárcel en suspenso, por lo que el sentenciado recuperó la libertad, atado a normas de conducta.
Según publicó la oficina de prensa del Poder Judicial, con el Código viejo, y haciendo un cálculo estimativo de los plazos, para fines de febrero se hubiese clausurado la etapa de Instrucción. Luego se hubiese corrido vista a la Fiscalía para la acusación y de allí, corrido traslado a la defensa.
Luego, el Juzgado Correccional hubiese mandado el expediente al Juzgado de Ejecución Penal para un decreto de avocamiento, para luego correrle traslado para cada una de las partes hasta llegar a una fecha de juicio. “En este caso se resolvió en menos de dos semanas, un plazo que pudiera haberse extendido cinco o seis meses”, estimó Saravia.
Durante ese tiempo, Lucero hubiese seguido privado de la libertad. “El nuevo Código tiene un espíritu democrático, donde se incluye a las partes y el imputado es un sujeto de derecho, el proceso es casi oral y público”.
“Indudablemente, la aplicación de este proceso es un éxito. Es un acierto político judicial dentro de lo que es la política judicial y va a generar que haya muchos menos inocentes presos y muchos menos culpables libres”, cerró el letrado.