Belén, madre de Ian, un niño de 8 años con autismo, ha levantado una fuerte denuncia contra la Escuela Nº 70 "Provincia de San Luis", acusando a la directora, Cecilia Barrera, de reducir drásticamente el horario de asistencia de su hijo y negarse a recibirlo en el establecimiento. Además, se ha presentado una denuncia adicional contra una maestra por maltrato físico y emocional hacia el niño.
Según el relato de Belén, el horario de asistencia de Ian fue progresivamente reducido hasta limitarse a tan solo una hora y media. Al no recibir tareas ni actividades para realizar en casa, Belén decidió abordar el problema con la directora, Cecilia Barrera, en busca de una solución. Sin embargo, lejos de recibir apoyo, Belén fue recibida con gritos y maltrato por parte de la directora, quien argumentó que la escuela ya no estaba dispuesta a aceptar niños con autismo.
Ante esta preocupante situación, Belén no tuvo más alternativa que emprender acciones legales. Ha presentado denuncias tanto ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), como ante el Ministerio de Educación. Sin embargo, mientras los trámites avanzan, Ian se encuentra desprovisto de educación formal, debido a la rotunda negativa de la directora, Cecilia Barrera, de recibirlo en la escuela.
Además de la denuncia contra la directora, Belén ha acusado a la maestra Carolina Díaz de ejercer maltrato físico y emocional hacia Ian. Según su testimonio, el niño ha llegado a casa llorando en repetidas ocasiones, manifestando que la maestra lo ha tratado de manera violenta zamarreando, llegando incluso a arrebatarle su merienda delante de sus compañeros.
A pesar de la gravedad de las acusaciones, Belén ha solicitado por escrito los motivos que fundamentan la negativa de la directora a recibir a Ian en la escuela, pero Cecilia Barrera se ha negado rotundamente a proporcionarle tal documentación.
SISTEMA DE INCLUSIÓN Y ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON TRASTORNOS
DE ESPECTRO AUTISTA (TEA)
CAPÍTULO I
OBJETO. ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto instituir un sistema de inclusión y abordaje integral que garantice el ejercicio pleno de los derechos a las personas afectadas por el Trastornos de Espectro Autista (TEA) y de su familia.-
ARTÍCULO 2°.- El Sistema de abordaje integral tiene como fin garantizar, principalmente:
a) La detección precoz de Trastornos de Espectro Autista (TEA), su
diagnóstico según protocolo unificado en la Provincia;
b) Atención interdisciplinaria en el marco de procesos de habilitación y
rehabilitación a fin de asegurar su derecho a desempeñar un rol social
digno, que les permita integrarse activamente a la comunidad;
c) Inclusión educativa con los apoyos necesarios;
d) Acompañamiento y apoyo a la familia;
e) Garantizar los apoyos para el ejercicio de la autonomía en la vida adulta;
f) Educación y capacitación para su eventual formación profesional e
inserción laboral.-
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la presente Ley, se consideran personas con Trastornos de
Espectro Autista (TEA) a aquéllas que presenten:
a) Alteraciones básicamente cualitativas en la reciprocidad social, en la
comunicación verbal y no verbal y en el comportamiento;
b) Pobre actividad imaginativa o ausencia de ella;
c) Espectro de intereses estrecho, con predominio de actividades repetitivas.-
ARTÍCULO 4°.- Se consideran familiares de las personas con Trastornos de Espectro Autista
(TEA) a aquéllas vinculadas a éste por lazos de parentesco por consanguinidad
o afinidad, que lo atiendan, convivan o mantengan con él una relación
inmediata, habitual o permanente. También serán asimiladas a la calidad de
familiares aquellas personas que, careciendo de vínculos de parentesco,
cumplan respecto del enfermo las funciones enumeradas en el Párrafo
precedente.-
CAPÍTULO II
DERECHOS, GARANTÍAS Y PRESTACIONES
ARTÍCULO 5°.- A los fines de garantizar el sistema instituido por la presente Ley, el Estado Provincial deberá:
a) Promover la igualdad de oportunidades y derechos de las personas con
Trastornos de Espectro Autista (TEA) a fin de mejorar su calidad de vida;
b) Promover la autonomía personal de las personas con Trastornos de Espectro
Autista (TEA) en situación de dependencia;
c) Proporcionar información pública, permanente y actualizada sobre los
planes conducentes a la detección precoz y tratamiento de Trastornos de
Espectro Autista (TEA);
d) Garantizar un sistema de salud público y gratuito para la detección precoz y
tratamiento del Trastornos de Espectro Autista (TEA);
e) Fomentar la creación de centros públicos y privados interdisciplinarios de
detección precoz y rehabilitación de personas con Trastornos de Espectro
Autista (TEA).-
ARTÍCULO 6º.- Prestaciones médico-sanitarias garantizadas por la presente Ley:
a) Asistencia del autista y sus familias, mediante tratamientos y abordajes a
realizar a través de los órganos descentralizados de salud, tales como los
hospitales públicos;
b) Aplicación del Protocolo Unificado de Prevención, Detección Precoz y
Tratamiento de Trastornos de Espectro Autista (TEA), conforme Capítulo
III de la presente Ley;
c) Capacitación multidisciplinaria del personal técnico y profesional a su
cargo, en el diagnóstico y tratamiento de Trastornos de Espectro Autista
(TEA);
d) Asistencia en los tratamientos médicos y farmacológicos y demás terapias
que se consideren necesarias en cada caso para las personas afectadas por
los Trastornos de Espectro Autista (TEA);
e) Asistencia domiciliaria en aquellos casos que resulte necesario.-
ARTÍCULO 7°.- Acceso a una educación libre, gratuita de calidad e integral, a través de
programas educativos, pudiendo incorporarse dentro del Sistema Educativo
público o privado, los apoyos necesarios.-
ARTÍCULO 8°.- Prestaciones deportivas y recreativas garantizadas por la presente Ley:
a) Elaboración e implementación de programas que incluyan actividades
recreativas, deportivas, de ocio adaptado y tiempo libre, que aseguren la
participación activa de las personas afectadas por Trastornos de Espectro
Autista (TEA), de manera de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos,
promoviendo su inserción en diferentes grupos, como forma de desarrollar
potencialidades físicas e intelectuales;
b) Gestión de convenios y/o acuerdos con instituciones o entidades que
realicen actividades complementarias, en beneficio de las personas con
Trastornos de Espectro Autista (TEA).-
ARTÍCULO 9°.- El Estado Provincial garantizará:
a) Propender a la atención de las personas adultas con Trastornos de Espectro
Autista (TEA) en situación de desamparo familiar, impulsando su inserción
comunitaria y social;
b) Brindar a las personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA) y su
familia, en situación de riesgo social y de desamparo, la asistencia social
necesaria, a los efectos de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y en
su caso, el alojamiento correspondiente;
c) Proporcionar a los niños y/o adolescentes con Trastornos de Espectro
Autista (TEA) y/o familiar acompañante en situación de riesgo social, el
traslado interurbano y larga distancia, desde y hacia las escuelas, centros
especializados interdisciplinarios y aquellos espacios involucrados en el
tratamiento integral, en forma gratuita;d) Promover la inserción laboral de las personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA), de modo de favorecer su inserción social plena.-
CAPÍTULO III
PROTOCOLO UNIFICADO DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN PRECOZ Y
TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DE ESPECTRO AUTISTA (TEA)
ARTÍCULO 10.- Crear un Protocolo Unificado de Prevención, Detección Precoz y Tratamiento de Trastornos de Espectro Autista (TEA), cuyo objeto radica en establecer los lineamientos generales y unificados en toda la Provincia de San Luis, para la
detección precoz y tratamiento de las personas con Trastornos de Espectro
Autista (TEA) a partir de los DIECIOCHO (18) meses de edad.-
ARTÍCULO 11.- El Protocolo deberá ser aplicado en todos los centros públicos de la Provincia de San Luis.-
ARTÍCULO 12.- La aplicación del Protocolo Unificado de Prevención, Detección Precoz y
Tratamiento de Trastornos de Espectro Autista (TEA) será obligatoria y
comprenderá las siguientes acciones:
a) En ocasión de realizarse la primera vacunación obligatoria correspondiente
al calendario anual a niños a partir de los DIECIOCHO (18) meses de edad, o en su defecto en la primera consulta médica, el Médico Pediatra o Médico
de Familia deberá aplicar el cuestionario del Protocolo Unificado de
Prevención, Detección Precoz y Tratamiento de Trastornos de Espectro
Autista (TEA) denominado M –CHAT/ES que como ANEXO forma parte
integrante de la presente Ley;
b) Las condiciones culturales, sociales, educativas y lingüísticas de la familia
deberán tenerse en cuenta a los fines de asegurar su comprensión del
cuestionario;
c) Los resultados del cuestionario quedarán registrados en la historia clínica
del paciente;
d) Los padres, tutores o representantes legales del niño recibirán un certificado
con el resultado del cuestionario con la firma del profesional médico
interviniente. La confección del certificado tipo estará a cargo del
Ministerio de Salud;
e) En caso de resultar necesario, atento a los resultados del cuestionario, el
certificado entregado a padres, tutores o representantes legales del niño,
incluirá la derivación a un especialista.-
CAPÍTULO IV
DIFUSIÓN DE LA TEMÁTICA
ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación difundirá el conocimiento de Trastornos de
Espectro Autista (TEA) a través de los medios de comunicación, buscando
despertar en la sociedad actitudes integradoras y cooperativas. Asimismo,
implementará campañas de difusión a través de los medios de comunicación,
cartelera, folletería, capacitaciones específicas, talleres y todo aquello que
estime pertinente, de modo de fomentar la concientización y el conocimiento de
Trastornos de Espectro Autista (TEA), en particular en la comunidad educativa
y la población en general, con el objeto de garantizar el goce y ejercicio pleno
de sus derechos.-
CAPÍTULO V
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 14.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien establecerá las acciones pertinentes para el abordaje, la implementación,
el seguimiento y la difusión de los alcances del presente Sistema de Inclusión y
Abordaje Integral de las personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA), en
cumplimiento con los objetivos establecidos.-
ARTÍCULO 15.- Las funciones de la Autoridad de Aplicación, serán las siguientes:
a) Crear un área especializada en el desarrollo de la ciencia e investigación,
recabando información de organismos internacionales y nacionales, con la
finalidad de propulsar su estudio con rigor científico y capacitar prestadores
en las áreas de salud y centros especializados; debiéndose prever los
recursos institucionales y presupuestarios pertinentes para alcanzar los
objetivos de la presente Ley;
b) Elaborar programas para aquellas personas con Trastornos de Espectro
Autista (TEA) y su familia que requieran apoyo continuo y que, debido a su
edad, ámbito familiar, edad avanzada de sus padres o familiares
responsables, o por carencia de éstos, o por otros motivos atendibles,
requieran una contención y asistencia permanente fuera de su ámbito
familiar;
c) Propiciar y coordinar las áreas de prestación en salud a las personas con
Trastornos de Espectro Autista (TEA);
d) Toda otra actividad relacionada con el objeto de la presente Ley.-
ARTÍCULO 16.- El Sistema de Inclusión y Abordaje Integral de las personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA), determinará y priorizará su funcionamiento en los
hospitales públicos de la Provincia de San Luis, disponiéndose la
infraestructura necesaria para su correcta implementación.-
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 17.- La presente Ley deberá ser Reglamentada dentro de los NOVENTA (90) días de su entrada en vigencia.-
ARTÍCULO 18.- Invítase a los Municipios a adherir, en lo pertinente, a las disposiciones de esta Ley, creando en el ámbito de sus competencias los organismos y programas de
protección de las personas afectadas por el síndrome autístico.-