Devolvieron un auto secuestrado por un plan de ahorro en San Luis

La Justicia consideró que el secuestro directo es solo válido con entidades bancarias. El caso sigue su curso.


Un ahorrista cuyo auto había sido secuestrado por una empresa a cargo de planes de ahorro recuperó su vehículo gracias a una resolución que revocó la medida, en un juicio que sigue su curso. La disposición fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental Nº 5, a cargo de Cynthia Liliana Fernández Paz. La abogada del ahorrista, Victoria Villegas, aclaró que no se trata de una sentencia definitiva.

"La jueza dispuso revocar la medida de secuestro prendario ordenada, que había sido solicitada por una administradora de un plan de ahorro (NdeR de una marca alemana). Se estableció que el mismo no debía proceder, ya que el secuestro al inicio de una ejecución prendaria no está previsto de tal modo en la ley de prenda, esto solo ocurre cuando se trata de entidades financieras (bancos)", resumió la abogada.

Cuando uno accede a un plan de ahorro, explicó, se firma una prenda, que es la garantía de que el adjudicatario va a pagar y en el caso de que no lo haga, se inicia la ejecución prendaria. Sin embargo, un plan de ahorro no es un banco, es una empresa, una sociedad anónima, por lo que la vía correcta que se debe llevar adelante es un juicio ejecutivo. "Esto permite discutir la deuda, pero con el auto en poder del deudor ya que el secuestro solo procede ante determinados casos", amplió la letrada.

La resolución fue notificada a fines de agosto y el jueves el vehículo fue restituido al ahorrista. "La jueza va a seguir resolviendo otros planteos, hemos pedido la nulidad de algunas cláusulas de la prenda. Pero esto permite que el ahorrista pueda tener el vehículo en su poder, seguir trabajando, hacer sus actividades para poder juntar la plata que tiene que juntar para pagar la deuda,", apuntó.

A su vez, "también permite que durante el procedimiento el auto esté en poder del deudor y no del acreedor. Cuando está con el acreedor, está guardado el vehículo y eso tampoco le conviene a nadie".

Por otro lado, la abogada marcó que el secuestro de vehículos suele solicitarse cuando hay peligro de que se dañe el vehículo o desaparezca, pero a su parecer son "situaciones que raramente se dan" y en el caso de que ocurra, "la empresa tiene que acreditarlo".

En este caso "teníamos tratativas previas de que el cliente quería pagar y solicitar un plan de pago, habíamos hecho una mediación en Defensa del Consumidor y estábamos en esa negociación cuando la empresa inició el juicio y solicitó el secuestro". "Tampoco se daban las causales que pueden existir a veces y que son perfectamente legales para pedir el secuestro del auto", aseguró.

El juicio continúa. "El procedimiento sigue y de acuerdo a lo que resuelva la jueza, vamos a ver cuánto es el monto que la persona va a tener que pagar de la deuda y ahí recién si no la paga se puede secuestrar el auto, rematarlo y cobrar lo que corresponde de la venta del vehículo", concluyó la abogada.

Pocos antecedentes

Según la experiencia de Villegas, quien lidera varias demandas de autoahorro en la provincia, este es el primer caso de la devolución de un vehículo que se registra en San Luis. En este mismo sentido se expresó Damián Cabáñez, quien es la cara visible del grupo de ahorristas autoconvocados que reclama por el aumento excesivo de las cuotas desde hace más de cuatro años.

Los planes tienen un valor "móvil" que es definido por la fábrica, que lo fija con base en distintos parámetros como el dólar. Pero Villegas remarcó que tampoco tienen relación directa con la moneda extranjera, ya que a veces el aumento de las cuotas lo supera.

"Las empresas no cumplen con un deber muy importante que es el de informar de manera real cuál es el valor de la cuota, el valor del auto, cómo va ir aumentando y por qué, así cuando uno ingresa al plan puede saber si va a poder o no. Lo hemos puesto en todas las demandas", criticó Villegas. Actualmente la abogada indicó que por lo menos en 15 casos se logró una medida cautelar para que las empresas difieran un 30 por ciento de la cuota, mientras sigue el proceso judicial. Son todas demandas que siguen su curso, anticipó. Y se trata de particulares, no de acciones colectivas.